viernes, 11 de enero de 2008

Los Parques Naturales de Francia












Los Parques Naturales Regionales de Francia

Francia se caracteriza entre los países europeos por poseer una importante superficie de áreas rurales, como así también de áreas de alto valor natural y cultural. Estas zonas, sin embargo, enfrentan problemas serios de presión con respecto a la urbanización, el turismo de masa y de grandes proyectos de infraestructura, que en solamente algunos años podrían destruir los paisajes y tradiciones locales.

Para enfrentar esto, los gobiernos locales trabajan mancomunadamente con el gobierno nacional para implementar el desarrollo sustentable a escala local, sobre la base de un proceso contractual innovador donde la protección del patrimonio natural va de la mano del desarrollo local.

El enfoque “Parque Natural Regional” (PNR), es exclusivo de Francia y existe desde 1967.

Las misiones de un parque natural regional:

· Proteger el patrimonio natural y cultural ;
· Contribuir al uso racional de la utilización del suelo;
· Promover el desarrollo económico, social y cultural y mejorar la calidad de la vida de los habitantes;
· Impulsar el desarrollo de Turismo Sostenible, que permita administrar y superar los conflictos entre turismo y conservación del ambiente, asi como tambien promover a travez del mismo la educación ambiental;
· Conducir acciones experimentales o ejemplares en los campos antedichos y contribuir a los programas de investigación cientifica.

Los Parques Naturales Regionales franceses (PNR) tienen una organización colectiva para ayudarles a preparar y a poner sus planes de gestión en ejecución. La organización recluta a los directores del parque y a un equipo permanente, necesarios para perfeccionar y para poner en ejecución los planes y programas del parque. Los PNR tiene especialistas en una amplia gama de campos complementarios.

El organo ejecutivo esta conformado por los representantes gubernamentales, sobre todo por los Intententes Municipales.Pero debido a que se trata de una organización representativa del conjunto del territorio, se compone de funcionarios elegidos a nivel regional (provincias), de los municipios y de los organos legislativos locales implicado. En el caso en que un area protegida nacional este involucrada, tambien debera estar representada APN en esta organizacion.
Existe tambien un consejo de científicos, una comision de representantes de asociaciones locales y de los actores sociales y economicos del parque regional. Esto los compromete a poner el plan de acción en ejecucion.

El órgano administrativo contiene a partir de 15 a 30 personas que pueden ser empleadas permanentemente por los parques o ser asignadas por períodos limitados por las administraciones de gobierno local o nacional.

Biólogos, ecólogos, ingenieros ambientales, paisajistas, arqueólogos, ingenieros agrónomos, los especialistas del turismo sostenible, arquitectos y los especialistas en energía, son una muestra representativa de los diversos campos de especialización ejercidos en los parques.

La « Charte » de un Parque natural regional

Un parque natural regional se organiza alrededor de un proyecto comun previsto para asegurar la protección, la gestion y el desarrollo racional del territorio. Su puesta en en ejecucion es realizada por una organización democratica que representa todas las instancias administrativas y politicas locales, es decir, las regiones (provincias), los departamentos y los municipios, así tambien como del gobierno nacional, que debe tener intervencion como ultima instancia, avalando o no la creacion de un PNR.

Para ser declarado, un parque natural regional, debe contar con un patrimonio natural y cultural destacable. Los limites del parque regional son discutidas por todos los representantes locales de la sociedad civil y su delimitación final es determinada por los intendentes municipales, quienes ratifican la «Carta » propuesta del parque (documento constitutivo).

La « Carta Constitutiva » de un PNR es el contrato elaborado entre todos los municipios, que cristaliza el proyecto de conservación y de desarrollo del territorio.
Este instrumento contractual establece las metas para el parque, el esquema general de las acciones necesarias para alcanzarlas y los medios para poner esas acciones en ejecucion. La carta instituye las responsabilidades libre-negociadas de todos los signatarios de la carta. Los parques utilizan la legislación existente, incluyendo leyes sobre senalizacion, cartelerias y tráfico de vehículos 4X4 para hacer cumplir sus objetivos de la preservación de la naturaleza
Los signatarios de este « plan de ordenamiento territorial con fines de conservacion » se comprometen por un período de diez años. Cuando el periodo de diez años finaliza, un procedimiento de revisión examina el parque y evalua si el PNR merece o no la renovación de su carta, de ser asi, otra carta debe ser confeccionada a traves del proceso participativo y se estableceran los objetivos para el período de diez años próximo. Vale aclarar que existen antecedentes de Parques que perdieron su categoria de tal al cabo de esta evaluacion.

El rol del Gobierno Nacional es también importante, ya que posteriormente al proceso participativo de elaboración de la «Carta », es la administración nacional quien otorga, o no, el « Sello PNR ». Por lo tanto, la conclusión del proceso participativo del territorio es determinada con la declaración como parque natural regional por decreto nacional. En Argentina, podríamos pensar que seria la administración de parques nacionales quien podría tener autoridad para otorgar el certificado de " parque de natural regional".

Este « sello », es una marca registrada, que se utiliza para promover una imagen ambiental de la calidad del territorio y los municipios involucrados, basada en sus esfuerzos de preservar la naturaleza y de proteger el patrimonio cultural en el parque.

Que es la Carta Constitutiva de un Parque natural regional?

La carta de un Parque natural regional es el contrato que concreta el proyecto de protección y desarrollo sostenible elaborado para su territorio. Después de haber sido sometido a la participación pública, es aprobada por los municipios que constituyen el territorio del Parque, la (o las) Región (es) y Departamento (s) en cuestión, ademas de los actores locales (profesionales, asociativos, etc).

Ella fija los objetivos que deben lograrse, las orientaciones de protección, de desarrollo del Parque. Permite garantizar la coherencia y la coordinación de las acciones realizadas en el territorio del Parque por las distintas colectividades públicas. Tiene una validez de diez años, un procedimiento de revisión de la carta permite, habida cuenta de la acción del Parque, redefinir su nuevo proyecto y prorrogar su clasificación. Desde la ley de 13 de diciembre de 2000 relativa a la solidaridad y a la renovación urbanos (artículo 45), esta Carta se presentan a Audiencia pública.

Elaborada a partir de un diagnóstico del territorio realizado por el Parque, la carta implica:

El proyecto de protección y desarrollo de este territorio para los diez proximos años y las reglas del juego que se dan los socios para su puesta en marcha ;

El plan del Parque que declina las intervenciones previstas en función de las
particularidades del territorio;

Los estatutos del organismo de gestión del Parque, sus medios financieros y humanos;

Las instancias consultivas (Comité científicos, comisiones...) del
organismo de gestión;

Un programa de acciones provisional a tres años precisos y calculados;

El proyecto de convenio de aplicación de la carta por el Estado, a partir de la creación del Parque.

La CARTA de un PARQUE NATURAL REGIONAL : Un proyecto territorial...

La carta se elabora bajo responsabilidad de los Municipios en cuestión, por las autoridades electas y fuerzas vivas del territorio reunidos en un organismo de estudio local (asociación, sindicato mixto).

La elaboración de la carta es un trabajo de larga duración que se basa en:

- una visión compartida de lo que está en juego del territorio (diagnóstico),

- numerosas concertaciones y fases "ida y vuelta" que permiten una validación progresiva,

- una información de la población (reuniones públicas, cartas de información, etc).

- Aprobacion individualmente por los municipios, y por el conjunto de los socios...

El perímetro definitivo propuesto a la clasificación es definido por la aprobación individual de los municipios a la carta. También se consultan por la Región: el Departamento (s), las ciudades periféricas, los organismos públicos (Organismos Ambientales, Turisticos, etc) que, según los casos, serán miembros deliberando o
consultivos del organismo de gestión.

Es elaborada bajo la autoridad de los Municipios, con participación de la Región :

La Región, en concertación con los municipios del territorio predefinido y los Departamentos, lanzan el procedimiento de creación, definiendo por vía de deliberación previa el perímetro de estudio.

La Región, con los municipios del territorio predefinido, validan las distintas etapas del proyecto territorial, presentando la carta a audiencia pública, por lo tanto adoptan la misma de manera participativa y por deliberación , habida cuenta de la consulta local, para luegoantes de pedir al Estado (Nacion) la clasificación del territorio como « Parque natural regional ».

Aprobacion por el Estado (Nacion) :

Por medio de un decreto del poder ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental competente (por ejemplo, en Argentina seria APN).

El decreto define el perímetro clasificado y materializa la aprobación de la carta por el Estado.

Asi se asocia al Estado a la elaboración de la carta:

- a través de sus organismos descentralizados a lo largo de la definición del proyecto de territorio,

- a través de los dictámenes que transmite a la Región y Municipios sobre el perímetro de estudio presentido y el anteproyecto de carta,

- en la consulta al Organismo competente antes de la clasificación (Por ejemplo : APN).

Un compromiso compartido

La Carta es un proyecto territorial que tiene un alcance jurídico entre las colectividades (Municipios) que aprueban la carta, la region y el Estado, quienes deben respetarlo en el ejercicio de sus competencias en el territorio clasificado "Parque natural regional" y a partir de ese momento todos los documentos de urbanismo deben ser compatibles con la Carta.

El nacimiento de un Parque natural Regional la Región constituye un expediente de candidatura que implica un diagnóstico del territorio, presentido el perímetro de estudio, las motivaciones de los protagonistas locales para la elección de un Parque natural Regional y el organismo de estudio encargado de animar la elaboración de la Carta.

El procedimiento de clasificación o renovación de clasificación es iniciado oficialmente por una deliberación justificada del Consejo Regional por la cual éste prescribe la elaboración o la revisión de la Carta, determina un perímetro de estudio y define las modalidades de la asociación a la elaboración o a la revisión de la Carta de las colectividades territoriales interesadas, de sus agrupaciones y otros socios interesados.

En cuanto se transmitió la deliberación que prescribía la elaboración o la revisión de la Carta al Prefecto de Región, éste define con el Presidente del Consejo Regional, o con el Presidente del organismo de gestión en caso de revisión, las modalidades de asociación del Estado a su elaboración o a su revisión.

Le da a conocer la lista de los servicios del Estado que deberá, a este respecto, asociarse a esta elaboración o a esta revisión.

Cuando el proyecto de Carta (o de Carta revisada), implicando el informe, el plan, y los Anexos 1 se acaban se transmiten,.4,.5, y 6, él al Prefecto de Región, que emite un dictamen justificado en los cuatro meses después de haber consultado el Ministro encargado del Medio ambiente, el cual habrá solicitado el dictamen del Consejo Nacional de Protección de la Naturaleza y la Federación de los Parques naturales Regionales de Francia.

Cronológicamente, el proyecto de Carta (o de Carta revisada) es:

El Presidente del Consejo Regional, después de haber tenido en cuenta los dictamenes previos, sujeto a consulta pública, dirige en consulta para acuerdo a los Departamentos territorialmente interesados, a los Municipios territorialmente involucrados , a las Agrupaciones y actores locales de estos ultimos, después de haber tenido en cuenta los resultados de la cosulta pública.

En el plazo de cuatro meses, el Consejo Regional aprueba la Carta y adopta el perímetro que se propondrá a la clasificación habida cuenta de los acuerdos recogidos.

Aprobada la Carta, acompañada de los acuerdos de las colectividades territoriales, de sus agrupaciones, los socios interesados y el expediente de audiencia, se transmite a continuación:

A la Autoridad del estado (Nacional) competente para dictamen, y a los Ministros encargados de las Colectividades locales, de las Finanzas y del Presupuesto, la Defensa, la Ordenación del territorio, la Agricultura, el Urbanismo, la Cultura, la
Industria, del Turismo así como a los otros Ministros eventualmente interesados.

Los dictámenes deben emitirse en los dos meses; a falta de respuesta en este plazo, los dictámenes se consideran favorables.

Las decisiones de clasificación, de renovación de clasificación o desclasificación se preceden en opinión del Consejo Nacional de la Protección de la Naturaleza y la Federación de los Parques naturales Regionales de Francia. A falta de respuesta en los dos meses, los dictámenes se consideran favorables.

Se adopta el proyecto de Carta y la clasificación es pronunciada por decreto tomado sobre informe de la Autoridad Ambiental competente, por un período de tiempo máximo de diez años renovable.

La Carta adoptada puede consultarse al Ministerio encargado del Medio ambiente, en las Prefecturas y Subprefecturas territorialmente afectado así como a las sedes del Consejo Regional y el organismo de gestión del Parque.


La revisión de la carta

¿Qué es la revisión de la Carta? La ley preve que la clasificación, por el Estado, de cada Parque, esté reexaminada cada diez años. La revisión de la Carta designa el conjunto de las gestiones e intercambios aplicados para preparar la renovación de la clasificación.

Este procedimiento concede un amplio lugar a la concertación y la consulta, constituye un tiempo muy para la acción del Parque. Permite hacer un balance y preparar, con todos, un nuevo proyecto futuro por diez años. La preparación de esta nueva Carta debe conducirse con los habitantes, teniendo en cuenta sus aspiraciones, y las de las autoridades electas y fuerzas vivas. Su participación es pues importante. Cada uno debe poder expresarse para proporcionar la materia a la preparación de esta nueva Carta que constituye una oportunidad para la poblacion local y su territorio.

Proyecto de revisión de la "Charte" del PNR del Verdon

En el momento de su creación el 3 de marzo de 1997, el Parque natural regional del Verdon se inscribía en las cinco misiones fundamentales inscritas en el código rural. Las distintas colectividades adherentes a la Carta habían deseado también poner a continuación tres objetivos prioritarios, es decir:

1 el recurso hidrico del Verdon: participar en la definición y en la puesta en marcha de una gestión y de una adaptación razonados y ejemplar de este recurso compartido por numerosos socios que se reúnen y se movilizan en torno a este objetivo.

2 el paisaje y el patrimonio natural: proteger y administrar el patrimonio natural y el paisaje ampliamente trabajado por el trabajo del hombre. El paisaje debe evolucionar. Constituye a la vez el reflejo de la actividad agrícola y forestal de ayer y hoy y también un activo para la actividad turística de mañana.

3 las actividades agrícolas, forestales y turísticas: garantizar un mejor equilibrio entre estas actividades complementarias por el mantenimiento de un tejido rural vivo y de las actividades agrícolas indispensables para el desarrollo de actividades turísticas que deben mejor distribuirse en el tiempo y en el espacio y más respetuosas de las dificultades del medio ambiente y la fragilidad de los medios naturales sobre los cuales ellas se desarrollo.

Estos tres objetivos prioritarios se inscribían siempre y se inscriben en grandes prioridades del territorio Verdon. Sin embargo, estos objetivos no dejaban un lugar suficiente a un aspecto esencial de la puesta en marcha de un proyecto de desarrollo sostenible dinámico y de su comprensión por el mayor número, es decir la democracia participativa.

Esta es la razón por la que esta Carta revisada se articula en torno
a tres ejes:

1. Colocar el Hombre al centro del proyecto de territorio

2. Conocer mejor y dar a conocer nuestros patrimonios, protegerlos y administrarlos duraderamente

3. Valorizar nuestros recursos en activos económicos y de calidad de vida


La CARTA del PNR de CORCEGA (1998-2008)

Los Parques naturales regionales son reconocidos mediante la ley de 8 de enero de 1993, y segun la cual, ellos son "un territorio al equilibrio frágil, al patrimonio natural y cultural rico y amenazado, siendo objeto de un proyecto de desarrollo, basado en la conservación y la valorización del patrimonio".

Colocar al hombre al centro de los Parques, participar e incitar a la construcción colectiva y solidaria proyectos, preservar y valorizar los recursos naturales y culturales para desarrollar la vida de los territorios, abrirse a los intercambios y a las asociaciones locales y externas, tales son las principales ambiciones de los Parques naturales regionales.

La carta del Parque natural regional de Córcega, querida y votada por la Colectividad Territorial de Córcega, por los dos Consejos Generales, por ciento cuarenta y cinco municipios y sus reagrupaciones, es la expresión de un proyecto y de una ambición común propuesta a todos los socios y protagonistas del territorio.

El Sindicato Mixto del Parque tiene por objeto principal hacer vivir este proyecto con sus socios, de animar la coherencia de las intervenciones para que conservación del Medio ambiente, creación de riquezas y empleo, vida cultural y social, se inscriban en una sola y mismo planteamiento donde el lugar del hombre es preponderante.

Los objetivos de la Carta:

Preservar un patrimonio natural, cultural y paisajista de gran
calidad, garantiza de un desarrollo sostenible

Proteger y administrar la naturaleza

Preservar los paisajes, el armazón tradicional y el marco de vida

Garantizar la protección reglamentaria o contractual del paisaje

Revitalizar el espacio rural

Impulsar un desarrollo respetuoso del medio ambiente estimular las
capacidades de autodesarrollo del territorio

Acoger, informar y sensibilizar

Acoger los visitantes

Sensibilizar a los problemas de medio ambiente



Francisco Javier López Sastre
Asesor del Sr. Presidente de APN
flsastre@apn.gov.ar

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