viernes, 11 de enero de 2008

Convenio Intermunicipal, 21 de Abril de 2003

CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CORDÓN BIOLÓGICO EN EL FALDEO OESTE DE LA SIERRA
DE LOS COMECHIGONES, EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

(ÁREA VERDE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES)


VISTO:

El aIto interés que han demostrado y expuesto las partes intervinientes en este proyecto, el que viene tratándose de manera conjunta desde tiempo atrás y

CONSIDERANDO:

Que dicho interés se basa especialmente en trabajar fuertemente en el mantenimiento de la calidad de vida de los vecinos de los municipios que más adelante se mencionan;

Que para ello resulta imprescindible llevar adelante e implementar un plan que garantice el sustento de los recursos naturales de la región;

Que la zona en cuestión es base fundamental para el desarrollo turístico de cuyos réditos y de una u otra manera, participan todos sus pobladores;

Que la actividad turística regional se fundamenta especialmente en la oferta natural y cultural del espacio ocupado por los municipios incluidos;

Que para garantizar la sostenibilidad, en cantidad y calidad, de esa oferta resulta indispensable resguardar las características de la misma;

Que el no hacerlo pondría en peligro la misma dado, especialmente, el incesante incremento de la demanda turística que la usufructa y con ello también la principal fuente de recusos sociales y económicos de sus pobladores.

POR TODO ELLO:

Los Señores Intendentes de los Municipios de Villa de Merlo, Carpintería, Los Molles, Cortaderas, Villa Larca y Papagayos, localidades todas ellas de la Provincia de San Luis, deciden

SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO

con los objetivos que se detallan a continuación:

OBJETIVOS GENERALES:

1º) Cada Municipio establecerá dentro de su respectivo ejido un ÁREA o RESERVA PROTEGIDA con la característica de ÁREA o RESERVA NATURAL MUNICIPAL para conservar las riquezas naturales existentes en los respectivos ecosistemas serranos, piedemontanos y del valle.

2º) Las Áreas y/o Reservas Municipales deberán estar determinadas de manera tal que sus superficies tengan las características geográficas necesarias para establecer una continuidad física entre ellas, de manera tal de que se constituya un CORDÓN BIOLÓGICO O VERDE DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

3º) Evitar el deterioro del ambiente natural protegiendo el ecosistema serrano del sistema de los Comechigones y su biodiversidad.

4º) Tendiendo con ello a asegurar una mejor calidad de vida a los vecinos y una mejor calidad de oferta turística a los visitantes.

5º) Conformar una Comisión Intermunicipal de Seguimiento Permanente en Defensa de este Proyecto en particular y de la Protección de los Recursos Naturales en general.


OBJETIVOS SOCIOAMBIENTALES Y TURÍSTICOS:

6º) Estudiar e Investigar la Biodiversidad;

7º) Realizar un Manejo adecuado de los Recursos Naturales;

8º) Llevar adelante una Campaña Sostenida de Concientización referida al Conocimiento y Educación Ambiental dirigida a Pobladores (especialmente dirigida a niños y jóvenes) y Turistas;

9º) Implementar - en ese marco – la Difusión de cuestiones vinculadas con el Manejo del Fuego y del Cuidado de las Nacientes y de los Cursos Hídricos;

10º) Confeccionar Planes de Manejo con el adecuado Soporte Técnico Profesional y el necesario Consenso con Autoridades, Entidades Civiles e Intermedias y Vecinos;

11º) Establecer, en particular y prioritariamente, la Capacidad de Carga de cada Atractivo o Sector, en base a Metodologías Reconocidas Profesionalmente;

12º) Conservar la Calidad de los Suelos y para ello Recategorizar su Uso y Transformar los Senderos Existentes, en general precarios y frágiles en Vías de Comunicación Accesibles y Sostenibles que incluyan Áreas para el Descanso y la Interpretación;

13º) Diseñar y poner en práctica Planes de Comunicación dirigidos a la Demanda Turística basados en mensajes claramente definidos sobre las características de Nuestra Oferta Natural y el Comportamiento que la misma requiere de los Visitantes;

14º) Establecer Políticas de Incentivos tendientes al Desarrollo de Emprendimientos que garanticen interesantes Réditos Económicos a sus titulares sin Afectar la Sustentabilidad de los Recursos Naturales.

15º) Solicitar la concreción del Apoyo Técnico ofrecido por la Administración de Parques Nacionales a su Presidente para el más rápido avance posible en el Proyecto.

16º) Gestionar, una vez determinadas las respectivas Reservas Municipales y el establecimiento del Cordón Verde, las Categorizaciones Provinciales, Nacionales e Internacionales que colaboren a un mejor posicionamiento de la oferta del Producto Turístico ante la Demanda Nacional e Internacional.

17º) Localizar a Nivel Municipal, Regional, Provincial e Internacional y tanto en el Sector Público como en el Sector Privado los Recursos que permitan el Desarrollo de la tarea a emprender.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

18º) Los Municipios intervinientes deberán sancionar las normas de creación de sus respectivas reservas antes del día 17 de mayo de 2003, al menos en lo que se refiere a sus límites.
19º) Los Municipios intervinientes se obligan también a confeccionar un Plan de Trabajo Integral que contemple todos los aspectos considerados en el presente Convenio, incluyendo también y especialmente, lo atinente a cubrir las necesidades de financiamiento que el mismo requiera y cualquier otra cuestión que las partes entiendan necesario agregar a éste. Para estas cuestiones se determina un plazo máximo que alcanza hasta el día 30 de junio de 2003

20º) Más allá de lo que surge de lo expresado en el artículo anterior, los Municipios se obligan a confeccionar su respectivo Plan de Manejo para las Áreas y/o Reservas, respetando el Planeamiento Urbano de cada Municipio y procurando – como en todos los otros aspectos que forman parte de este convenio o vinculados al mismo – que dichos Planes tengan objetivos y denominadores comunes claramente coincidentes. Los municipios intervinientes se obligan a tener confeccionado y aprobado por sus respectivas autoridades el Plan de Manejo de cada uno de ellos no después del día 30 de octubre de 2003.


Como prueba del CONVENIO acordado se firman 6 ejemplares a los 21 días del mes de abril de 2003, en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis.


Siguen firmas de los Señores Intendentes




(COPIA VÁLIDA EXTRAÍDA DE ARCHIVO DIGITAL. RODOLFO RAFFO. COORDINADOR CORREDOR BIOCOMECHINGONES. MARZO DE 2007)

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