viernes, 11 de enero de 2008

Acuerdo y Convenio marco, 7 de Marzo de 2007

ACTA ACUERDO Y CONVENIO MARCO DE
LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL
CORREDOR BIOCOMECHINGONES


VISTO

Los avances producidos en el desarrollo del proyecto del Corredor BIOCOMECHINGONES, ubicado geográficamente en el extremo NE de la provincia de San Luis y


CONSIDERANDO

Que el mismo se iniciara en el año 2002 como un incipiente proceso de integración territorial con el propósito fundamental de preservar el ambiente y la naturaleza y que actualmente incluye a las municipalidades de Carpintería, Cortaderas, Los Molles, Papagayos, Villa del Carmen (que se incorporase en el año 2004), Villa de Merlo y Villa Larca,

Que desde los orígenes del mismo se han producido diversos hechos que permiten calificarlo actualmente como de alto interés para el desarrollo sustentable de los territorios y comunidades que el Corredor abarca,

Que entre ellos es necesario mencionar las principales definiciones que en tal sentido se han producido

Que en primer lugar debe resaltarse la suscripción por parte de los señores Intendentes y Comisionados Municipales de las localidades de Carpintería, Cortaderas, Los Molles, Papagayos, Villa de Merlo y Villa Larca de un Convenio Intermunicipal para el Establecimiento de un Cordón Biológico en el faldeo Oeste de la Sierra de los Comechingones, Provincia de San Luis, cuya firma se llevó a cabo el día 21 de abril de 2003 y cuya copia se adjunta como Anexo I de la presente

Que merece destacarse el interés y apoyo expresado por las autoridades del Gobierno Provincial, en particular por los Ministerios de Medio Ambiente y de Turismo, Cultura y Deporte y por el Área de Relaciones y Asuntos Municipales, lo que formalmente se produjera a partir de la presentación efectuada al Sr. Gobernador en agosto de 2005 por los señores intendentes y comisionados municipales y que diera origen a la conformación del Expediente CAR – 0652 – 2005 – 1315.

Que en tal sentido también es necesario mencionar la coincidencia territorial existente entre el Corredor y la Subregión de los Comechingones, definida en 2004 por el Gobierno Provincial al iniciar un proceso de regionalización, lo que implica toda una definición de similitud no sólo de superficies sino también de intereses y necesidades.

Que se encuentra vigente la Ley provincial Nº IX-0332-2004 de creación del Parque Provincial Presidente Perón, cuya superficie en buena medida es coincidente con la del Corredor Biocomechingones y en otros casos cubre espacios no alcanzados por las áreas municipales pero que también conviene preservar y que, a su vez, los propósitos de la Ley mencionada resultan en buena medida coincidentes con los determinados por el Corredor

Que también resulta imprescindible destacar el interés y deseo de colaboración expresado por las autoridades del Gobierno Nacional, en particular por la Secretaría de Turismo de la Nación, la que a partir de la presentación efectuada ante el Sr. Secretario de Turismo de la Nación y funcionarios del área, el 22 de Noviembre de 2005, lo ha calificado como un proyecto “de avanzada y excelencia y digno de ser replicado en otras regiones del país”.

Que a ese nivel existe otra fuerte coincidencia que resulta imprescindible de ser destacada y que se produce a partir del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2005-2016, que define y establece, con la categoría de Prioridad 1, al allí denominado Corredor Comechingones, lo que implica además una serie de apoyos nacionales que colaboran al avance del proyecto.

Que en su momento también manifestó su interés en el proyecto la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Que la Administración de Parques Nacionales ha apoyado desde un comienzo el proyecto por hallarse en consonancia con su política de incrementar la superficie de áreas que resultan merecedoras de ser protegidas por sus valores naturales, culturales y paisajísticas.

Que esa definición se incluye dentro del programa del Sistema Federal de Reservas Naturales de esa Administración que no incluye su intervención jurisdiccional pero si una tarea de apoyo y monitoreo técnico - científico como surge del Convenio oportunamente firmado el 29 de abril de 2004 por el Sr. Presidente de dicha entidad y los señores intendentes y comisionados municipales del Corredor y en presencia de la Sra. Vicegobernadora de la provincia de San Luis.

Que en este marco y merced al Convenio firmado por esa Administración y la Federación de Parques Naturales Regionales de Francia el 16 de Octubre de 2004 se ha establecido una fuerte corriente de apoyo entre esa entidad y el Corredor Biocomechingones.

Que además y como consecuencia de ello, se ha derivado, por las similitudes e interés, en la estrecha colaboración del Parque Natural Regional del Vercors, ubicado en los departamentos de Isêre y Drôme pertenecientes a la Region (equivalente a provincia para la Argentina y segunda en importancia de su país) de Rhône Alpes de Francia.

Que en función de dicha relación se han producido una serie de misiones e intercambios entre funcionarios políticos y técnicos lo que colabora fuertemente al desarrollo del proyecto.

Que contando Francia con una experiencia de cuatro décadas en este tipo de estructuras que proponen la “conservación activa” del medio ambiente, ello resulta una colaboración fundamental para el proyecto.

Que teniendo en cuenta ello resulta inteligente considerar sus buenas prácticas y aplicarlas, adaptadas a nuestras características y objetivos, optimizando la gestión para el desarrollo sustentable de las comunidades y territorios del corredor Biocomechingones.

Que desde Francia también se presta una inestimable colaboración en lo vinculado con el funcionamiento de la figura denominada “intermunicipalidad”, cuestión de alta importancia político - administrativa para el equilibrado funcionamiento del proyecto y en la que aquél país cuenta con un siglo de experiencia.

Que en ese marco de colaboración también se cuenta con el apoyo del Instituto de Altos Estudios para la América Latina con sede en Paris, cuyos más altos integrantes han visitado el Corredor Biocomechingones, interesándose y apoyando el proyecto.

Que estos intercambios se realizan en base al sistema de cooperación descentralizada con el que Francia colabora y que por esa característica permite hacerlo de manera práctica y ágil “de territorio a territorio”.

Que también es muy importante destacar que los funcionarios franceses responsables de esta colaboración han privilegiado y privilegian, frente a otras solicitudes y posibilidades planteadas por otros proyectos de integración existentes en nuestro país, al que se viene desarrollando en el área de la sierra de los Comechingones, en la Provincia de San Luis.

Que en función de todos los contactos, apoyos y calificaciones mencionadas queda claro el alcance superador y la futura proyección que contiene el proyecto del Corredor Biocomechingones no sólo a nivel provincial, sino también a nivel nacional e internacional.

Que por sus bondades y objetivos el proyecto no sólo tiende a la preservación de los patrimonios naturales, culturales y paisajísticos de la región, sino también a mejorar y respaldar a través de la puesta en marcha de una marca local - regional, la oferta de los productos y servicios de la región que cumplan adecuadamente con los requisitos correspondientes.

Que la tarea se realiza con una visión local - regional y en base a una administración con características de amplia y participativa gestión democrática.

Que por lo expresado es dable esperar que, realizando los avances y gestiones adecuadas, los apoyos y colaboraciones podrán multiplicarse facilitando inclusive la obtención de financiamiento de origen nacional e internacional para un más eficiente alcance de la metas propuestas.

Que el proceso en avance permitirá, manteniendo y reforzando cada localidad su propia impronta cultural, el ofrecer una imagen conjunta de las comunidades de la región, lo que implica una estrategia que facilita la comunicación y explotación de la oferta, lo que está probado es una fuerte herramienta en favor de sus integrantes.

Que en los últimos meses del año 2006 se han producido nuevos avances de importancia en el proyecto.

Que los mismos han incluído de una Misión del Corredor Biocomechingones a Francia y dos de ese país (una vinculada al tema intermunicipalidades y otra de la Region Rhône Alpes y del Parc du Vercors) al Corredor.

Que para sintetizar y no transcribir íntegramente todo ello, ese detalle puede encontrarse (junto con un completo relato cronológico de lo producido desde el año 2002 en el documento “EVOLUCIÓN DEL PROYECTO” elaborado en enero de 2007 y que se agrega como Anexo II a este Acta Acuerdo y Convenio Marco).

Que como resultado de ello y a propuesta de la Delegación de Francia en diciembre de 2006, se designó un coordinador local del proyecto y el Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis designó un representante ante el Corredor.

Que con fecha 24 de enero de 2007 se realizó una nueva reunión de Intendentes y Comisionados Municipales del Corredor, a la que asistieron además legisladores provinciales, concejales de Villa de Merlo y funcionarios provinciales de los Ministerios de Medio Ambiente y Turismo, Cultura y Deporte.

Que dicha reunión alcanzó la mencionada participación con la visión de establecer los necesarios procesos de integración y consenso que, entre los distintos estamentos de responsabilidad pública, requiere la evolución del proyecto en las actuales circunstancias.

Que en base a ello se han determinado como prioritarios temas vinculados a la cuestión institucional tales como: dotar al Comité Político, integrado por los señores Intendentes y Comisionados Municipales, de las herramientas de organización política, institucional y administrativa necesarias y disponer de un financiamiento mínimo a ser aportado por los municipios participantes para llevar adelante las tareas necesariamente inmediatas.

Que en definitiva han quedado establecidos como temas de inmediato desarrollo y concreción en el corto plazo (año 2007) los siguientes: Marco Institucional - Jurisdiccional - Legal de la estructura Intermunicipal necesaria, Coordinación - Secretaría Técnica, Sensibilización - Participación de la Comunidad (política de comunicación), Legislación, Definición de Roles de otros participantes, Elaboración de la Carta Compromiso Definitiva.

Que con similar criterio y en la misma reunión se acordó avanzar, también en el corto plazo, con la formulación de programas vinculados a lo territorial y que son los siguientes: Señalización, Senderos y Alojamiento Rural, Marca Regional, Zonas de Reservas - Planes de Manejo – Protectores, Planeamiento Territorial, Relevamiento de la Oferta y Desarrollo Turístico.

Que en esa oportunidad también se confirmó la próxima visita y estadía (desde marzo hasta julio de 2007) de una MASTER en Estudios de las Sociedades de América Latina y Europa egresada del Instituto de Altos Estudios para América Latina con sede en Paris, Diplomada además en Ciencias Políticas en el Instituto de Lille y con experiencia de tareas similares desarrolladas anteriormente en nuestro país, incluyendo su labor en la Universidad Nacional de Cuyo - Facultad de Ciencias Políticas y Sociales - Mendoza.

Que la tarea a desarrollar por nuestra próxima visitante significará un fuerte apoyo a la necesaria consolidación e integración político - administrativa del proyecto.

Que en este punto de avance del proyecto, iniciado con anterioridad al actual período de gestión de cada una de las autoridades comunales, los señores Intendentes y Comisionados Municipales de las localidades integrantes del Proyecto consideran sustancial otorgar un fuerte y definitivo impulso al proyecto.

Que con ello y confirmando sus objetivos a favor del desarrollo sustentable de sus territorios y comunidades, procuran garantizar que, en un corto plazo, se defina detalladamente el marco institucional y la planificación definitiva del proyecto en todos sus aspectos, asegurando su perdurabilidad y los valiosos resultados que, sin dudas, del mismo caben esperar


POR TODO ELLO

Los señores Intendentes y Comisionados Municipales de Carpintería, Cortaderas, Los Molles, Papagayos, Villa del Carmen, Villa de Merlo y Villa Larca, conformados en COMITÉ POLÍTICO INTERMUNICIPAL DEL CORREDOR BIOCOMECHINGONES, deciden suscribir el siguiente

ACTA ACUERDO Y CONVENIO INTERMUNICIPAL


CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y PRINCIPIOS:

Art. 1º) Definir como de alta prioridad y de imprescindible perdurabilidad en el tiempo el desarrollo del denominado Proyecto Corredor Biocomechingones, por lo que el mismo implica en sus objetivos y por lo que puede, aún en mayor grado, resultar en la práctica en beneficio de la calidad de vida de las comunidades locales actuales y de las futuras generaciones de los habitantes del territorio.

Art. 2º) Por ello se confirma expresamente la voluntad política común de los municipios integrantes del Corredor Biocomechingones de avanzar en el proyecto sobre la base de los objetivos que se determinan.

Art. 3º) Lo expresado ratifica la filosofía de solidaridad de los municipios integrantes del Corredor Biocomechingones en el sentido que ello implica una formalización esencial en las actuales circunstancias de evolución del proyecto.

Art. 4º) Se afirma, como principio político sustancial, que resulta posible adecuar la administración del proyecto a las necesidades de un modelo actualizado y de labor conjunta, manteniendo las identidades municipales y contribuyendo así a una “descentralización controlada”.

Art. 5º) Ratificar entonces la fuerte raíz local y regional del Proyecto por lo que las determinaciones que requiera para su desarrollo son responsabilidad de las autoridades locales en representación de sus vecinos. Ello siempre en el marco de su propia autonomía y respetando las limitaciones legales y jurisdiccionales provinciales y nacionales que pudieran corresponder.

Art. 6º) En base a lo anteriormente expresado se impone reconocer como propio y de uso obligado el isologo del Corredor Biocomechingones que se adjunta como Anexo III al presente Acta Acuerdo y Convenio Marco.

Art. 7º) Definir la obligatoriedad de conducir el proyecto sobre la base del consenso permanente en beneficio de las necesidades y conveniencias de los vecinos, superando cualquier tipo de intereses o diferencias, incluidas las eventuales de políticas partidarias, que pudieran existir, en cualquier circunstancia.

Art. 8º) Ratificar que por lo expresado en los artículos anteriores, resulta también prioritario, en la medida de lo posible, contar con la colaboración de técnicos, profesionales y especialistas locales para el desarrollo de las tareas necesarias.

Art. 9º) Dadas las coincidencias señaladas en los considerandos y por obvias razones de autoridad, competencia, jurisdicción, normas legales y toda otra cuestión atinente al proyecto, el desarrollo de las tareas que correspondan se llevarán a cabo con el necesario contacto con todas las áreas del Gobierno Provincial, pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, que ya han señalado su interés en colaborar y con aquellas que en un futuro así lo definan.

Art. 10º) De igual manera, consolidando la relación establecida se trabajará también en conjunto con áreas del Gobierno Nacional, tales como Secretaría de Turismo de la Nación, Administración de Parques Nacionales y Secretaría de Ambiente y con las que demuestren en el futuro, su deseo de colaborar.

Art. 11º) Mantener, consolidar e incrementar las relaciones con la Federación Nacional de los Parques Naturales Regionales de Francia, con el Parque Natural Regional del Vercors de Francia, con la Región de Rhône Alpes de Francia y con el Instituto de Altos Estudios para América Latina de Francia.

Art. 12º) De igual manera mantener y consolidar las relaciones con el Instituto Monseñor Orzali y la Universidad Nacional de San Luis cuyas estructuras, técnicos y profesionales han prestado y prestan importante colaboración al proyecto.

Art. 13º) En tanto implique mejorar las condiciones de desarrollo del proyecto establecer las convenientes relaciones con otros centros de estudio, entidades no gubernamentales, asociaciones, organismos descentralizados, cooperativas y empresas que, por sus actividades resulten afines al proyecto y sean de reconocida y probada idoneidad y honestidad,.


CAPITULO II: OBJETIVOS

Art. 14º) Ratificar los objetivos declarados en los artículos 1º al 17º inclusive del CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN AREA CON UN CORDÓN VERDE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES suscripto el 23 abril de 2003.

Art. 15º) Definir en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del presente, un Plan de Acciones para el año 2007 y las Proyecciones correspondientes a partir de 2008. Dicho plan deberá incluir las necesidades de estructura y financiamiento que el mismo requiera, previendo al menos durante a los primeros seis (6) meses, como posibilidad de financiamiento únicamente el aporte que determinen de inmediato los municipios participantes.

Art. 16º) El Plan de Acciones y de Proyecciones mencionado en el artículo anterior tendrá en cuenta además de los objetivos a que hace referencia el art. 14º del presente y en particular otra serie de prioridades establecidas durante el avance del proyecto, entre las que se destacan las definidas en la reunión del 24 de enero del corriente año y que son:
Pertenecientes al Ámbito Institucional: Marco Institucional - Jurisdiccional - Legal definitivo de la Estructura Intermunicipal necesaria, Coordinación – Secretaría Técnica, Sensibilización - Participación de la Comunidad (política de comunicación), Legislación, Definición de Roles de otros participantes, Elaboración de la Carta Compromiso Definitiva.
Pertenecientes al Ámbito territorial: Señalización, Senderos y Alojamiento Rural, Marca Regional, Zonas de Reservas - Planes de Manejo - Protectores, Planeamiento Territorial, Relevamiento de la Oferta y Desarrollo Turístico.

Art. 17º) A estos Objetivos y al Plan de Acciones y de Proyecciones se podrán incorporar además, los temas que el Comité Político Intermunicipal decida oportunamente.

CAPITULO III: ATRIBUCIONES Y FACULTADES:

A los fines de dar cumplimiento a los objetivos determinados anteriormente y a toda cuestión que favorezca el avance del proyecto

Art. 18º) El Comité Político Intermunicipal del Corredor Biocomechingones se compromete a impulsar definitivamente todas las acciones que resulten necesario para ello,

Ejerciendo coordinadamente las funciones inherentes a la competencia municipal,
Conviniendo con el Gobierno Provincial todo lo necesario que resulte a favor del proyecto,
Celebrando acuerdos con el Gobierno Nacional tendientes al mismo propósito,
Celebrando convenios con centros de estudio, entidades no gubernamentales, asociaciones, organismos descentralizados, cooperativas y empresas que resulten de interés para el proyecto,
Dictando y aprobando los Planes de Acción y Presupuestos necesarios,
Efectuando los aportes dinerarios que se convengan,
Aceptando contribuciones, subsidios, donaciones y todo tipo de aportes que resulten adecuados y convenientes,
Efectuando acciones lícitas tales como la realización de eventos benéficos, rifas, festivales y otras actividades similares para recaudar fondos a ser aplicados al desarrollo del proyecto,
Adquirir o arrendar o contratar bienes y servicios y contraer obligaciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Este aspecto incluye el operar con cuentas bancarias,
Contratar y/o emplear personal de manera permanente o temporaria que contribuya al efectivo desarrollo del proyecto,
Dar la más amplia difusión al proyecto, sus orígenes, objetivos y avances por los medios que resulten adecuados,
Registrar la marca e isologo Corredor Biocomechingones
Permitir el uso de la marca en las condiciones que en cada caso y cuidadosamente se establezcan.

CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Para llevar adelante un adecuado proceso de concreción y avance del proyecto

Art. 19º) El Comité Político Intermunicipal del Corredor Biocomechingones:

Realizará reuniones ordinarias de trabajo mensuales, pudiendo efectuarlas con una mayor frecuencia, con el carácter de extraordinarias, cuando las circunstancias así lo hagan necesario y sean convocadas a solicitud de la mitad más uno de los municipios integrantes del Corredor Biocomechingones,
Las reuniones de trabajo serán convocadas con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y podrán realizarse teniendo validez con la mitad más uno de los intendentes presentes,
En las mismas cada municipio estará representado por su Intendente o Comisionado Municipal en funciones. En el caso que razones de fuerza mayor impidan la asistencia de alguno/s de estas autoridades, la o las que no pudieran concurrir podrán apoderar por nota oficial firmada por la autoridad impedida de asistir, a algún funcionario de su municipalidad,
Las decisiones del Comité Político Intermunicipal del Corredor Biocomechingones tendrán validez únicamente cuando sean asumidas por la mitad más uno del total de las intendencias que compongan el Corredor en reuniones de trabajo ordinarias o extraordinarias,
De cada una de las reuniones de trabajo celebrada se labrará un acta que deberá ser tratada y aprobada en la reunión de trabajo subsiguiente,
Las decisiones que así lo ameriten deberán ser convalidadas por el organismo y/o herramienta legal de cada municipio que resulte necesario,
Los señores intendentes y comisionados municipales definirán a la brevedad y de común acuerdo la Estructura formal del Comité, el Reglamento Interno y toda otra cuestión necesaria para el mejor funcionamiento de la Intermunicipalidad del Corredor Biocomechingones,
El CONVENIO MARCO establecido por este Acta Acuerdo sólo podrá ser modificado en algunas/s de sus cláusulas por acuerdo de las partes que lo suscriben.

CAPÍTULO V: TRANSITORIEDAD

Art. 20º) Los Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales integrantes del Comité Político Biocomechingones suscriben el siguiente acuerdo en la fecha que se indica en cada caso y esas firmas tendrán validez siempre que sean anteriores al 27 de marzo de 2007.

Art. 21º) Se invita a la Municipalidad de La Punilla a confirmar por nota, antes de los treinta días (30 días) de la fecha del presente, su incorporación al Corredor Biocomechingones y a su Intendente Comisionado Municipal a incorporarse al Comité Político. Para ello y dentro de los veinte días (20 días) de la fecha del presente se le hará llegar copia de este Acta Acuerdo.


CAPÍTULO VI: COMUNICACIONES

Art. 22º) El presente ACTA ACUERDO Y CONVENIO INTERMUNICIPAL será puesto en conocimiento del Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, de los señores Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados provinciales, de los señores Legisladores Nacionales de la Provincia de San Luis, del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo, del Señor Ministro de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis y del Señor Ministro de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de San Luis.

Art. 23º) De igual manera y para su conocimiento, se enviará copia del presente al Señor Secretario de Turismo de la Nación, a la Señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Sr. Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, al Sr. Presidente de la Federación de los Parques Naturales Regionales de Francia y al Sr. Presidente y al Sr. Director del Parque Natural Regional del Vercors.


CAPITULO VII: CONFORMIDAD

Art. 23º) En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Corredor Biocomechingones, San Luis, Marzo 07 de 2007

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